lunes, 26 de abril de 2010

Delitos Informaticos

Héctor Olivo, comunicador dominicano, director de RTVD, televisora estatal dominicana, durante la Administración Fernández, es secretario de Comunicación del PLD, principal partido de oposición en República Dominicana. Perspectiva Ciudadana agradece al autor esta colaboración.
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El pasado jueves, nuevos insultos a la figura del presidente Hipólito Mejía
fueron publicados en una página en la Internet. La información la leímos
al iniciar la tarde en el portal El Caribe Digital, edición en Internet
del diario El Caribe, posteriormente incluida en la edición impresa del periódico del día siguiente.

Con mucha profesionalidad la redacción explicaba que digitando el nombre
del presidente de la República más otros caracteres, el usuario accesaba a
una página, donde se hacía la promesa de denunciar supuestos hechos de
corrupción atribuidos al Presidente y a sus colaboradores . Al abrir la
pagina el lector visitante podía leer, insultos al mandatario, donde
además, los responsables desafiaban a las autoridades a apresarlos.

Explicaba el mismo periódico en la web que la publicación de dicha página no causó ninguna reacción temprana de parte de las autoridades judiciales,
quienes investigan varias ofensas que fueron hechas a la figura de Mejía en
varios diarios de circulación nacional.

En un articulo anterior advertíamos sobre la posibilidad de que esos casos
se repitieran por una reacción, podría llamarse natural, al trato que el
mandatario ha dado a importantes núcleos sociales.

En casi tres años en el gobierno, Hipólito Mejía ha usado todas clases de epítetos para responder a sus críticos y adversarios. Esta misma semana llamó "disparate" a una atinada sugerencia de la cúpula del CONEP, la entidad que agrupa los empresarios, dirigido por una dama: la señora Elena Villeya de Paliza. Como también lo es Alejandrina Germán , ex Secretaria de la Presidencia e integrante del Comité Político del opositor Partido de la Liberación Dominicana a quien, en una ocasión llamó "vieja azarosa".

Las ocurrencias, boches, insultos, insolencias y resabios del señor
presidente han dado lugar a todo tipo de publicaciones, cuentos y anécdotas,
inclusive de libros, con buen nivel de ventas... El hecho es para
reflexionar y que se entienda que quien "siembra vientos no cosecha
habichuelas" decíamos y este nuevo caso nos da la razón. Ahora hasta se
desafía a las autoridades a apresar al infractor.

Con la piratería a los matutinos Listin Diario y Expreso se respondió con
una acción arbitraria y a todas luces violatoria de la ley, pues se
encarceló, por unos quince días, a un joven experto en informática de quien se sospechaba sin que se le formularan cargos. Cuando se formalizó la acusación el juez que conoció el caso no le quedó más remedio que ordenar su libertad. Las violaciones que argumentaron no eran mandatorias de arresto.

Las legislaciones internacionales, porque carecemos de una nacional, cuando refieren a la piratería en Internet se alude al uso del Internet para copiar o distribuir ilegalmente software no autorizado. Los infractores pueden
utilizar el Internet para todas o algunas de sus operaciones, incluyendo
publicidad, ofertas, compras o distribución de software pirata. Estas
incursiones ofensivas y calumniantes caen en otra categoría.

El propio Presidente del Instituto de las Telecomunicaciones, Orlando Jorge
Mera, conocedor del delito informático, como abogado especializado,
explicaba que en el país no se tiene una legislación sobre el particular,
por lo que se presenta un terreno de cierta fertilidad a los piratas
calumniadores.

La profusión de computadoras, y de abonados a suplidores del servicio del
Internet va cada día en aumento, lo que hace imperativo que se comience a
legislar sobre el particular para que se establezcan las sanciones
correspondientes a estos nuevos delitos en tribunales que puedan discutir y
entender estos casos novedosos.

A modo de ejemplo de cómo otras legislaciones tipifican esta infracción le
citaré un articulo del Código Penal Español referente a Delitos
Informáticos (Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/ BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1995)
· Artículo 197
· 1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de
prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Pero todavía tenemos vigente el Código Penal que heredamos del Código
Napoleónico, por lo que resulta ilusorio pensar por el momento que eso se
pudiera actualizar. La confrontación interna del partido del gobierno y la
búsqueda de formulas para atajar la creciente popularidad del candidato
puntero de la oposición, doctor Leonel Fernández, hacen miopes a las
actuales autoridades que no logran ver mas allá de las narices, aunque los
hechos les afecten.

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